1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Se debe pagar en la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble materia de transferencia, en el caso de la Municipalidad Provincial de Huánuco debe realizarlo en la Gerencia de Administración Tributaria.
3. ¿A quién esta dirigido el Impuesto de Alcabala?
El pago le corresponde al comprador o adquiriente del inmueble.
4. ¿Cuánto se paga?
Impuesto de carácter municipal comprendido en la Ley de Tributación Municipal. La tasa de este impuesto es el 3 % del resultado del monto de venta o precio de venta menos 10 UIT actualizado. Considerando que el monto de la UIT para este 2024 es 5150 soles, la operación quedaría así:
5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes
5. ¿Cuándo vence el plazo?
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
6. ¿Qué trámites se deben realizar?
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación se debe realizar en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huánuco, con la información que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:
- Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
- Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
- En el caso de primera venta efectuada por:
– Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.
- Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
7. ¿Quién es el administrador del impuesto?
La Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. En el caso de la Municipalidad Provincial de Huánuco, la Gerencia de Administración Tributaria es la encarga de la recaudación.
La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo.




