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La minuta de compraventa es un documento escrito que contiene los derechos y obligaciones a los que se someten dos partes, uno llamado vendedor y otro llamado comprador, respecto de la transferencia de propiedad de un bien ya sea mueble o inmueble y siempre a cambio de un pago en dinero u otro que lo represente.

La Hoja Resumen (HR) es el documento que detalla tu historial como propietario de inmuebles en la provincia.
El Predio Urbano (PU) es el documento que tiene toda la información de un inmueble sobre su ubicación, determinación de la edificación (categorías de construcción) y metrajes de la construcción.

Es un impuesto que se aplica cuando se efectúa traspasos de inmuebles urbanos o rústicos mediante la compra o de manera gratuita. Este impuesto se paga de forma inmediata cuando se realiza la transacción legal que involucra la transferencia de propiedades como casas o terrenos.

El pago de este impuesto es obligatorio para el comprador de un inmueble y necesario para formalizar la transferencia de un bien, mediante escritura pública o su inscripción en registros públicos, y será solicitado por los notarios y registradores públicos.

ALCABALA = ( PRECIO DE VENTA – 51500 ) X 3%
Ejemplo Precio de Venta S/200,000
Alcabala= (200,000-51,500)x3%
Alcabala= S/4,455

Impuesto de carácter municipal comprendido en la Ley de Tributación Municipal. La tasa de este impuesto es el 3 % del resultado del monto de venta o precio de venta menos 10 UIT actualizado. Considerando que el monto de la UIT para este 2024 es 5150 soles, la operación quedaría así:

Las siguientes transferencias:

a) Los anticipos de legítima.

b) Las que se produzcan por causa de muerte.

c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

d) Las transferencias de aeronaves y naves.

e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Inafectación de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras

La ganancia obtenida como resultado de la venta de un inmueble, está gravada con el impuesto a la renta de Segunda Categoría.
Esta ganancia está afecto al pago del impuesto a la renta, que está gravada con una tasa efectiva del 5%, monto que se considera como pago definitivo.
Es importante señalar que los inmuebles adquiridos con anterioridad al 01 de enero de 2004 están exonerados del pago de este impuesto a la renta.

No se paga impuesto cuando:
• El inmueble fue adquirido con anterioridad al 2004.
• El inmueble es la casa- habitación del vendedor.
• El inmueble es vendido a un precio menor o igual al monto pagado para su adquisición. No hay ganancia.
• La venta frecuente de los inmuebles constituye renta de tercera categoría porque existe habitualidad en la venta de inmuebles.
En estos casos se debe presentar al notario la "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría" para que pueda elevar la compraventa a escritura pública.
Nota: Debe entenderse como casa habitación aquel inmueble ocupado que permanezca en propiedad del vendedor por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

Este tributo es de periodicidad anual, que grava el valor de los predios urbanos y sobre la base de su autoavalúo.
La obligación de pago de este impuesto recae en la persona que haya sido propietaria al 1 de enero del año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación cancelar este tributo. Esto aplica para todos los propietarios sin excepción.
La tasa de este impuesto es progresiva dependiendo del valor de autoavalúo del predio. Este valor depende de los metros cuadrados construidos (no del metraje del terreno), porque se asume que un área construida mayor, implica un predio de valor más alto. También se toma en cuenta los materiales de construcción.

Según el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal (TUO Decreto Supremo 156-2004-EF) establece que los pensionistas propietarios de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuya pensión no exceda a 1 UIT mensual, tienen derecho a deducir de la base imponible (del autoavalúo) el monto equivalente a 50 UIT, a fin de pagar el impuesto predial sólo sobre el valor que exceda a las 50 UIT.
Asimismo, la ley ha precisado que se cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, no afecta el derecho del pensionista de reducir la base imponible del impuesto.

1. Tener la condición de pensionista y que el ingreso bruto mensual de su pensión no exceda 1 UIT.
2. Ser propietario de un solo inmueble.
3. Que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal
4. Que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista

• Copia Literal del Inmueble menor a 30 días: Emitido por SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y proporciona la información sobre la titularidad del inmueble, si cuenta con gravámenes y/o cargas o si estas ya fueron levantadas.
• HR PU (municipalidad) del año en que ocurre la compraventa.
• Minuta de compraventa firmada por las partes.
• Fotocopias de DNI del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.
• Recibo de Impuesto Predial de todo el año y Arbitrios hasta el mes en curso.
• Recibo del Impuesto a la Renta (Vendedor) e Impuesto al Alcabala (Comprador).
• Evidencia de Pago (cheque o deposito a cuenta del propietario o vendedor).

Gastos notariales:

La participación de una notaría es fundamental en el proceso de compra de un bien inmueble. Los honorarios de notaría varían dependiendo del valor del inmueble, pero suelen representar alrededor del 1% al 2% del precio de compra. Estos honorarios cubren los servicios de la notaría en la preparación y registro de los documentos legales necesarios para la transferencia de la propiedad.

 Inscripción:

Una vez realizada la compra del inmueble deberás inscribirlo en Registros Públicos para que la propiedad quede legalmente a tu nombre. Los gastos de inscripción pueden variar dependiendo del valor del inmueble y se calculan en base a una escala establecida. Como referencia, estos gastos suelen representar aproximadamente el 0.5% del valor de la propiedad.

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