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Es un tipo de impuesto que se grava o aplica a las propiedades de bienes inmuebles, como por ejemplo: Los terrenos, casas, edificios, entre otros. Siendo este impuesto recaudada por la municipalidad que corresponde dentro de su jurisdicción territorial.

¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto predial es un tributo que se calcula una vez al año, el cual grava normalmente cuando se tratan de predios rústicos como urbanos. Un predio urbano es aquel que principalmente se encuentra dentro de una ciudad o centro poblado, y goza de los servicios básicos y puede ser destinado para comercio, industria o vivienda.

En cambio, un predio rústico, es aquel inmueble que se sitúa en las afueras de los centros poblados o ciudades, carece de servicios básicos y se destina a tareas rurales, como la ganadería o agricultura.

El impuesto puede cancelarse a partir del 1° de enero a que corresponde a obligación tributaria, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año si es al contado o puede fraccionarse hasta en cuatro partes trimestrales, que se deben realizar en desde febrero, mayo, agosto y noviembre.

Cuota 1 – 29 de Febrero 2024
Cuota 2 – 31 de Mayo 2024
Cuota 3 – 30 de Agosto 2024
Cuota 4 – 29 de Noviembre 2024

Es importante tener en cuenta que pagar tus impuestos se refleja en más obras para tu ciudad: limpieza, áreas verdes, mejoras de la vía pública, iluminación, creación de espacios recreacionales, recolección de basura, seguridad, entre otros servicios que beneficien a los vecinos.

¿Quiénes pagan el impuesto predial?

Los contribuyentes de este tipo de impuesto son aquellas personas naturales o jurídicas dueñas de los predios, ya sean rústicos o urbanos. Si se transfiere el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del primero de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos deberán comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde. Sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.

Por último, cuando no se determine la existencia de un propietario, los poseedores o tenedores de los predios tienen la obligación de realizar el pago debido que estarian en calidad de responsables.

¿Cómo se determina el valor del predio?

La base imponible para determinar el impuesto predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente en función al autovaluo. El valor de los predios se obtiene de la suma de tres elementos:

  1. Valor de las edificaciones. Se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior. Se tiene en cuenta tambien la depreciación y el estado de conservación.
  2. Valor de las instalaciones fijas y permanentes. Serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.
  3. Valor del terreno. Si los terrenos no se han considerado en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de autovalúo en UITAlícuota
Hasta 15 UIT* Hasta : S/77,2500.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT más de S/.77,250 y hasta S/ 309,0000.6%
Más de 60 UIT más de S/ 309,0001.0%
*Unidad Impositiva Tributaria, para el 2024 es S/.5150.

Cuando se determina el importe de la base Imponible y la tasa que debe pagar, el siguente paso es el elaborar una declaración jurada.

¿Que sucede si efectuo el pago un día despues de la fecha de vencimiento de la primera cuota?

Al no pagar de manera puntual, deberá cancelar la primera cuota con los intereses moratorios correspondientes.

¿Dónde y cómo se presenta la declaración jurada?

Debes presentar la declaración jurada en Municipalidad Distrital o provincial donde se ubique el inmueble.

¿Qué pasa si no pagas el impuesto predial?

Si no presentas tu declaración jurada dentro de los plazos previamente mencionados, tendrás que pagar una multa tributaria. Su valor varía entre el 15% y el 100% de una UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada ya sea inscripción o descargo y de la clase de contribuyente (persona natural o jurídica).

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