La presente norma busca regular y establecer un proceso determinado a los alquileres de predios en el país para el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, es decir, el desalojo se produciría con el notario y con ejecución judicial.
¿Quiénes pueden acogerse a esta ley?
- El propietario
- Arrendador
- El inquilino
- Todo aquel que considere tener Derecho a la restitución del bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente a al procedimiento especial de la presente ley.
No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento fi nanciero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble
¿A quienes les compete ejecutar la presente ley?
Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley:
- Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, para la constatación de las causales de desalojo.
- El juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.
¿Cuáles son los requisitos de procedimiento?
- La Ley 30933, puntualiza lo siguiente: «El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación». Es decir, la ubicación del inmueble debe estar bien descrita y precisamente establecida, incluso con referencias para una debida ubicación del predio.
- Seguidamente nos menciona lo siguiente: «El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines».
Es decir, necesita una mayor formalidad y un proceso especial en la Notaría, por la cual tendrías que buscar una notaría que trabaje con el FUA, o, en su defecto, cualquier notaría para una escritura pública. - Y finalmente establece que: «Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio».
Es decir, las adendas o modificaciones al contrato original, deberán cumplir con las formalidades y generalidades del primer contrato.
Contenido del contrato de arrendamiento
- Cláusula de allanamiento futuro para la restitución del bien inmueble por causales de vencimiento del plazo del contrato y/o falta de pago de la mensualidad de alquiler.
- Contener la cláusula de sometimiento expreso a la presente ley. Para que el notario pueda constatar las causales y que el juez letrado ejecute el desalojo.
- Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.
En caso que el propietario cambie de cuenta, debe avisar al ARRENDATARIO con documento de fecha cierta.
Requisitos de solicitud
Para iniciar el trámite de desalojo, se debe cumplir con los siguientes requisitos de formalidad:
- La solicitud de desalojo se presenta por escrito, señalando el nombre del propietario o el de aquel que tenga derecho a la restitución del bien inmueble, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número o copia del documento de identidad.
- Documentos que se adjuntarán:
– El original o la copia legalizada del formulario FUA o de la escritura pública del contrato de arrendamiento, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente ley.
– El original o la copia legalizada de la carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual, de ser el caso; mediante ella se requiere la restitución del bien inmueble por el vencimiento del plazo o por la resolución del contrato por falta de pago, según corresponda. - La solicitud de desalojo solo puede ampararse en las causales establecidas en el artículo 7 de la presente ley.
Causales
El desalojo al amparo de la presente ley procede cuando se configura alguna de las siguientes causales:
1. Vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento.
2. Incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Si no se ha establecido plazo alguno, se aplica lo dispuesto en el inciso 1 del artículo
1697 del Código Civil.
A efectos de constatar el incumplimiento del pago de la renta, el notario solo considera la constancia de transferencia o depósito de los pagos realizados a través de la cuenta de abono acordada por las partes.



